Los derechos de las personas con VIH - SIDA
La mejor manera de proteger a las personas es respetando sus derechos, y cuando éstos están relacionados con la salud es mucho más importante, porque puede tratarse de temas de vida o muerte.
La mejor manera de proteger a las personas es respetando sus derechos, y cuando éstos están relacionados con la salud es mucho más importante, porque puede tratarse de temas de vida o muerte.
Un factor esencial para prevenir la transmisión del VIH y reducir sus efectos, es mediante la promoción y protección de los derechos humanos. Quienes están afectados por el VIH-SIDA sufren, muchas veces, la discriminación por parte de la sociedad, por lo que es necesario proteger su dignidad. El cumplir con sus derechos sirve para que puedan vivir sin temor a ser excluidos, ya que muchas veces el temor a la discriminación los aleja de ámbitos a los que tendrían que tener acceso sin desconfianza, como por ejemplo, el ir a consultar al médico, seguir un tratamiento o el recibir apoyo.
Los grupos sociales que suelen ser los más afectados y desprotegidos (mujeres, niños, pobres, minorías sexuales, presos, trabajadores sexuales y usuarios de drogas inyectables, entre otros) son los que más necesitan que sus derechos sean atendidos.
Ya que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes -como dicela Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993- los estados nacionales deben promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, tienen la obligación de resguardar a las personas que tengan VIH-SIDA, así como de proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, además de los derechos civiles y políticos.
En nuestro país existen diferentes leyes que protegen a las personas que viven con VIH-SIDA, ante la discriminación que sufren en los distintos ámbitos por parte de la sociedad.
En 1990, Argentina fue uno de los primeros países de América Latina y el Caribe en sancionarla Ley N º 23.798, a la que se denominó Ley Nacional de SIDA.
Esta ley establece que en ningún caso puede afectarse la dignidad de la persona, ni pueden producirse efectos de marginación, estigmatización, degradación o humillación de las personas afectadas. También dice que el Estado debe garantizar el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad (establece el registro de enfermos codificado); que el testeo debe ser voluntario, y promueve el secreto médico y el acceso de todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.
En 1995, se apruebala Ley 24445 que establece la obligatoriedad de que las Obras Sociales dispensen los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH-SIDA y los programas de prevención del SIDA y de drogodependencia.
En 1996, se aprueba en el Congresola Ley 24754, que incorpora la atención de las personas con VIH por parte de los seguros de salud privados, medicina prepaga, sin costo adicional.
Los grupos sociales que suelen ser los más afectados y desprotegidos (mujeres, niños, pobres, minorías sexuales, presos, trabajadores sexuales y usuarios de drogas inyectables, entre otros) son los que más necesitan que sus derechos sean atendidos.
Ya que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes -como dice
En nuestro país existen diferentes leyes que protegen a las personas que viven con VIH-SIDA, ante la discriminación que sufren en los distintos ámbitos por parte de la sociedad.
En 1990, Argentina fue uno de los primeros países de América Latina y el Caribe en sancionar
Esta ley establece que en ningún caso puede afectarse la dignidad de la persona, ni pueden producirse efectos de marginación, estigmatización, degradación o humillación de las personas afectadas. También dice que el Estado debe garantizar el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad (establece el registro de enfermos codificado); que el testeo debe ser voluntario, y promueve el secreto médico y el acceso de todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.
En 1995, se aprueba
En 1996, se aprueba en el Congreso
Las personas que viven con VIH tienen derecho a:
- La autonomía, porque nadie puede ser obligado a someterse a una prueba de VIH, solamente se puede realizar si la persona dio su consentimiento.
- Ser asesorados antes y después de realizarse el test. Esto sirve para brindar orientación y apoyo para que de esta manera conozca más sobre el tema (prevención, diagnóstico y tratamiento en caso de estar infectado).
- La confidencialidad, ya que
- La cobertura total de su tratamiento (100%), es decir, atención medico-
asistencial, provisión de drogas, elementos de diagnóstico y asistencia psicoterapéutica.
- No estar condicionados a la realización de un test para poder ser atendido por un médico, ingresar a un trabajo o a un colegio, etc.
- A no ser discriminadas por vivir con VIH y gozan de derechos laborales similares al resto de las personas.
- La no discriminación, a la protección igual de la ley y a la igualdad ante la ley.
- Contraer matrimonio y a fundar una familia, sin que su condición de portador sea un impedimento para ello.
- Contraer matrimonio y a fundar una familia, sin que su condición de portador sea un impedimento para ello.
- Disfrutar de los adelantos científicos y sus beneficios, para que todos tengan acceso por igual a los adelantos en los tratamientos y en las nuevas drogas.
Si sabés que alguno de estos derechos no son cumplidos podés hacer la denuncia en cualquiera de los siguientes organismos:
Si sabés que alguno de estos derechos no son cumplidos podés hacer la denuncia en cualquiera de los siguientes organismos:
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires: Venezuela 842. (4338-
4900).
4900).
- Dirección General de Derechos Humanos del GCBA: Av. de Mayo 525 2° piso. (4343-4851).
- Instituto Nacional contrala Discriminación , la Xenofobia y el Racismo - INADI: Callao 970 2° piso. (4813-3815) (línea gratuita: 0800 666 9408).
La nota está basada en datos suministrados por el Ministerio de Salud dela Nación y por la Coordinación SIDA de la Ciudad de Buenos Aires.
- Instituto Nacional contra
La nota está basada en datos suministrados por el Ministerio de Salud de
Nota producida por la Lic. Patricia A. Maulen para la Dirección de Salud y Asistencia Social de la UBA.
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