miércoles, 28 de septiembre de 2011

LEY NACIONAL DE SIDA

Los derechos de las personas con VIH - SIDA
La mejor manera de proteger a las personas es respetando sus derechos, y cuando éstos están relacionados con la salud es mucho más importante, porque puede tratarse de temas de vida o muerte.
Un factor esencial para prevenir la transmisión del VIH y reducir sus efectos, es mediante la promoción y protección de los derechos humanos. Quienes están afectados por el VIH-SIDA sufren, muchas veces, la discriminación por parte de la sociedad, por lo que es necesario proteger su dignidad. El cumplir con sus derechos sirve para que puedan vivir sin temor a ser excluidos, ya que muchas veces el temor a la discriminación los aleja de ámbitos a los que tendrían que tener acceso sin desconfianza, como por ejemplo, el ir a consultar al médico, seguir un tratamiento o el recibir apoyo.
Los grupos sociales que suelen ser los más afectados y desprotegidos (mujeres, niños, pobres, minorías sexuales, presos, trabajadores sexuales y usuarios de drogas inyectables, entre otros) son los que más necesitan que sus derechos sean atendidos.
Ya que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes -como dice la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993- los estados nacionales deben promover y proteger los derechos y las libertades fundamentales, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Por lo tanto, tienen la obligación de resguardar a las personas que tengan VIH-SIDA, así como de proteger sus derechos económicos, sociales y culturales, además de los derechos civiles y políticos.
En nuestro país existen diferentes leyes que protegen a las personas que viven con VIH-SIDA, ante la discriminación que sufren en los distintos ámbitos por parte de la sociedad.
En 1990, Argentina fue uno de los primeros países de América Latina y el Caribe en sancionar la Ley Nº 23.798, a la que se denominó Ley Nacional de SIDA.
Esta ley establece que en ningún caso puede afectarse la dignidad de la persona, ni pueden producirse efectos de marginación, estigmatización, degradación o humillación de las personas afectadas. También dice que el Estado debe garantizar el acceso al testeo o diagnóstico, asegurando la confidencialidad (establece el registro de enfermos codificado); que el testeo debe ser voluntario, y promueve el secreto médico y el acceso de todos los habitantes al cuidado y atención de la enfermedad. Esta ley fue reglamentada en 1991 por el Decreto 1244/91, que establece el requisito del consentimiento informado y reitera la confidencialidad frente al test y sus resultados.
En 1995, se aprueba la Ley 24445 que establece la obligatoriedad de que las Obras Sociales dispensen los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas con VIH-SIDA y los programas de prevención del SIDA y de drogodependencia.
En 1996, se aprueba en el Congreso la Ley 24754, que incorpora la atención de las personas con VIH por parte de los seguros de salud privados, medicina prepaga, sin costo adicional.
La Ley 25.543 de Salud Publica establece la obligatoriedad de ofrecer el test de diagnóstico del VIH, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal. Dicho test debe ser cubierto en todos los establecimientos de salud. La mujer debe dar su consentimiento después de que haya sido previamente informada. En caso de dar positivo el test se le debe brindar la contención y el asesoramiento necesarios tanto a ella como a los familiares.

Las personas que viven con VIH tienen derecho a:

- La autonomía, porque nadie puede ser obligado a someterse a una prueba de   VIH, solamente se puede realizar si la persona dio su consentimiento.
- Ser asesorados antes y después de realizarse el test. Esto sirve para brindar   orientación y apoyo para que de esta manera conozca más sobre el tema   (prevención, diagnóstico y tratamiento en caso de estar infectado).
- La confidencialidad, ya que la Ley Nacional de SIDA establece que nadie tiene   derecho a divulgar información acerca de si una persona está o no infectada con   el virus.
- La cobertura total de su tratamiento (100%), es decir, atención medico-
  asistencial, provisión de drogas, elementos de diagnóstico y asistencia   psicoterapéutica.
- No estar condicionados a la realización de un test para poder ser atendido por un   médico, ingresar a un trabajo o a un colegio, etc.
- A no ser discriminadas por vivir con VIH y gozan de derechos laborales similares   al resto de las personas.
- La no discriminación, a la protección igual de la ley y a la igualdad ante la ley.
- Contraer matrimonio y a fundar una familia, sin que su condición de portador sea   un impedimento para ello.
- Disfrutar de los adelantos científicos y sus beneficios, para que todos tengan   acceso por igual a los adelantos en los tratamientos y en las nuevas drogas.
Si sabés que alguno de estos derechos no son cumplidos podés hacer la denuncia en cualquiera de los siguientes organismos:
- Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires: Venezuela 842. (4338-
  4900).
- Dirección General de Derechos Humanos del GCBA: Av. de Mayo 525 2° piso.   (4343-4851).
- Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI:   Callao 970 2° piso. (4813-3815) (línea gratuita: 0800 666 9408).

La nota está basada en datos suministrados por el Ministerio de Salud de la Nación y por la Coordinación SIDA de la Ciudad de Buenos Aires.
Nota producida por la Lic. Patricia A. Maulen para la Dirección de Salud y Asistencia Social de la UBA.

LEY 26.150 NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL

Educación Sexual Integral

A partir de la sanción de la Ley 26.150 del año 2006, que crea este Programa Nacional, y de la aprobación de los Lineamientos Curriculares de Educación Sexual Integral (ESI) los y las docentes de nuestro país tenemos la responsabilidad y a la vez, la oportunidad, de enseñar educación sexual a nuestros niños, niñas y jóvenes.

¿A qué llamamos Educación Sexual Integral? Llamamos ESI al espacio sistemático de enseñanza aprendizaje que promueve saberes y habilidades para la toma de decisiones concientes y críticas en relación con el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad y de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes.

  • Comprende contenidos de distintas áreas y/o disciplinas, y considera situaciones de la vida cotidiana del aula y de la escuela, así como sus formas de organización.
  • Responde a las etapas del desarrollo de las alumnas y de los alumnos.
  • Se incluye en el proyecto educativo de la escuela.
  • Promueve el trabajo articulado con centros de salud, las organizaciones sociales y las familias.
La ESI es una obligación del Estado Nacional y de los Estados Provinciales tal como lo establece la Ley 26.150.
La ESI es un derecho de los chicos y de las chicas de todas las escuelas del país, privadas 88o estatales, confesionales o laicas, de nivel inicial, primario, secundario y para la educación superior.

Son objetivos de la Ley 26.150

  • Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica equilibrada y permanente de las personas.
  • Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos y confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral.
  • Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
  • Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular.
  • Procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones.

¿Qué es el Programa Nacional de Educación Sexual Integral?

En su Art. 2º, la Ley Nacional de Educación Sexual Integral N° 26150 establece la creación del  Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Para cumplir con los objetivos propuestos por la ley, el Programa Nacional de Educación Integral se plantea los siguientes propósitos, estrategias y acciones prioritarias:

Propósito general

El Programa Nacional de ESI tiene como propósito principal coordinar el diseño, implementación y evaluación de las acciones tendientes a poner en marcha, apoyar y/o fortalecer el Programa Nacional de Educación Sexual integral en todas las jurisdicciones del país.

Propósitos específicos

Del propósito general, se desprenden diferentes propósitos específicos para el Programa Nacional de ESI:
  • Promover la construcción  conjunta con las jurisdicciones de estrategias para el desarrollo  e implementación de los lineamientos curriculares de educación sexual integral en sus sistemas educativos, en consonancia   con los lineamientos curriculares federales.
  • Propiciar la elaboración de una propuesta nacional de capacitación docente,  inicial y continua.
  • Generar los recursos necesarios para la implementación de acciones de ESI en las instituciones educativas y en las aulas.
  • Facilitar la construcción  y el fortalecimiento de los ámbitos de trabajo multisectoriales  y multiactorales (educación, salud, derechos humanos, infancia y juventud, etc.) para abordar la educación sexual integral en todas las jurisdicciones
  • Garantizar acciones de evaluación y monitoreo de las acciones que se vayan realizando en las jurisdicciones.

Estrategias

  • Articulación con otros proyectos, programas y áreas del Ministerio de educación para facilitar el diseño e implementación de estrategias y acciones integrales de educación sexual, maximizar los recursos y  los resultados.
  • Articulación intersectorial con el ministerio de Salud, otros organismos gubernamentales,  OSCs,   agencias internacionales y otros sectores de la vida nacional relacionados con la ESI.
  • Articulación con las jurisdicciones de todo el país.
  • Implementación de alianzas y estrategias con los medios masivos de comunicación.

Líneas de acción prioritarias

  • Asistencia técnica y acompañamiento  a las jurisdicciones para el desarrollo curricular de los lineamientos curriculares de ESI en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo, la articulación intersectorial y el trabajo con las familias.
  • Formación docente continua.
  • Sistematización  y producción de materiales y recursos para el desarrollo curricular.
  • Sensibilización, información y comunicación masiva.
  • Investigación y evaluación.

Contacto

Programa Nacional de Educación Sexual Integral
Pizzurno 935 / 4to. piso / Oficina 401.
Teléfono: (011) 4129 1227 / 4129 7401
Correo electrónico: programaeducacionsexual@me.gov.ar

lunes, 26 de septiembre de 2011

JORNADA DE CAPACITACION DE COORDINACION SIDA DE CIUDAD DE BUENOS AIRES










CAMPAÑAS DE PREVENCION VIH SIDA

CAMPAÑAS DE PREVENCION DE VIH SIDA

DIA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA JORNADA DE PROMOCION DE SALUD EN HOSPITAL DE AGUDOS JOSE M. PENNA 01/12/2010










JORNADA DE PROMOCION DE SALUD DIA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SIDA 01/12/2010 HOSPITAL JOSE M. PENNA




JORNADA DE PREVENCION HOSPITAL J.M. PENNA 01/12/10


TEATRO 2010



Dentro del proyecto bautizado con el nombre  "Porque te quiero te cuido" el grupo RED VIH-SIDA ha realizado una serie de situaciones dramáticas, obras breves y perfomances orientadas a la prevención, a los mitos y  a los tabúes asociados al temática  VIH-SIDA. .
Las producciones han contado con la participación de vecinos, promotores  y profesionales de la salud.

En esta oportunidad el grupo realizará dos secuencias breves:

Primer Acto

Una escena de la obra de teatro
“PORQUE TE QUIERO TE CUIDO” versión 2: “EN UN BAILE TE CONOCI”
Un hombre y una mujer, la danza y una propuesta In - decente...

Segundo Acto

PERFOMANCE TENDENCIA 365”
La moda a tener en cuenta en un encuentro casual o no...
Desfile preservativo y otros 2010.


INSTITUCIONES  Y ONGs QUE PARTICIPAN

Asociación Civil Acción Solidaria
Asociación Civil La Sonrisa del Bajo
Centro de Jubilados Feliz Encuentro
Comedor Evita Vive
Merendero El Jazmín
Vecinos del Barrio de Nueva Pompeya
CGP Comunal 4 Dirección Desarrollo SocioCultural
CESAC 32
Hospital de Agudos J. M. Penna
Programa Cultura Comunitaria



http://redlocaldevihsida.blogspot.com/